La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el rango de pensión alimenticia provisional de entre el 30 y 50 por ciento del sueldo del deudor, establecido por los jueces de Tamaulipas, es constitucional.
La decisión fue tomada tras resolver una acción de inconstitucionalidad contra una reforma aprobada por el Congreso de Tamaulipas que modificó su Código Civil. El máximo tribunal determinó que la norma cumple con principios fundamentales como legalidad, seguridad y certeza jurídica, garantizando que la pensión sea equitativa para ambas partes involucradas.
De acuerdo con la resolución, el establecer un rango mínimo y máximo no afecta los derechos de las personas involucradas, sino que permite a los jueces ajustar la pensión según las necesidades del acreedor y las posibilidades económicas del deudor.
La SCJN también destacó que la pensión provisional es una medida de urgencia, utilizada cuando el juez aún no tiene toda la información sobre la situación familiar. Sin embargo, el rango mínimo y máximo establecido en la ley permite una respuesta inmediata y ajustada a cada caso.
Por último, la Corte destacó que esta resolución no es definitiva, ya que el monto de la pensión puede ajustarse posteriormente con base en nuevos elementos probatorios, asegurando que la decisión final sea equitativa y proporcional.