La inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género no es causal de inelegibilidad. Así lo aclaró la consejera electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), Marcia Laura Garza Robles, ante la próxima elección de alcaldes y diputados locales.
Garza Robles preside la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del IETAM. Explicó que el catálogo tiene un carácter administrativo y su función principal es visibilizar y registrar a los infractores, no suspender sus derechos políticos de forma automática.
Qué se necesita para perder la elegibilidad
Para que exista un impedimento real para postularse, debe mediar una sentencia o condena judicial firme. Esa resolución debe dictarla un tribunal penal o una autoridad jurisdiccional, y debe determinar expresamente la pérdida del modo honesto de vivir o la restricción de derechos político-electorales.
La consejera señaló que una sanción económica o una amonestación administrativa —como las que suelen registrarse en estos catálogos— no faculta por sí sola a la autoridad electoral para negar el registro de una candidatura. La excepción es que el fallo restrinja explícitamente ese derecho.
Cinco personas inscritas en el catálogo
Garza Robles informó que actualmente hay cinco personas en el catálogo de sujetos sancionados por violencia política en razón de género. Ninguna de ellas está impedida de ser registrada como candidata o candidato.
La consejera subrayó que, una vez acreditado el delito por la vía penal, sí existe impedimento para obtener el registro. "Pero cuando es por la vía administrativa, ante el IETAM, no produce ese efecto e incluso, la Suprema Corte se ha pronunciado, negando tajantemente y expresamente la facultad al Organismo Público Electoral", afirmó.