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Tamaulipas

Cabildos de Tamaulipas podrían sesionar sin convocatoria del alcalde

Una iniciativa de Morena ante el Congreso de Tamaulipas propone que la tercera parte del cabildo pueda convocar sesiones ordinarias si el presidente municipal omite hacerlo tras tres días hábiles de requerimiento escrito.

Por Enrique Jonguitud

22 de sep., 2026 • 12:14

Sesión de cabildo en Tamaulipas, donde se debate iniciativa para que cabildos de Tamaulipas sesionen sin convocatoria del alcalde

Foto: Hoy Victoria - Las noticias de Cd Victoria

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Los cabildos de Tamaulipas podrían sesionar aunque el presidente municipal no emita la convocatoria correspondiente. Así lo plantea una iniciativa presentada ante el Congreso del Estado que busca colmar un vacío en el Código Municipal.

El diputado local de Morena, Francisco Hernández Niño, propuso adicionar tres párrafos al artículo 42 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. El objetivo es establecer un procedimiento que garantice la periodicidad de las sesiones ordinarias de los ayuntamientos.

"Analizamos establecer un procedimiento claro para garantizar que los ayuntamientos celebren las sesiones ordinarias que la propia ley establece en términos muy puntuales", señaló el legislador.

El problema que detectó la iniciativa

El Código Municipal ya determina con qué frecuencia deben sesionar los ayuntamientos. Sin embargo, no prevé qué ocurre cuando la presidencia municipal omite emitir la convocatoria y, por esa razón, se incumple la periodicidad fijada por la ley.

La propuesta de Hernández Niño llena ese hueco con un mecanismo en dos pasos. Primero, la tercera parte de los integrantes del ayuntamiento podría requerir por escrito al presidente o presidenta municipal que emita la convocatoria cuando falten sesiones ordinarias por celebrar.

El procedimiento ante la omisión

Si transcurren tres días hábiles sin que la convocatoria sea emitida, esa misma tercera parte de los integrantes quedaría facultada para convocar directamente a la sesión. Deberán notificar a la presidencia municipal y a todos los miembros del ayuntamiento, respetando las formalidades que marca el propio Código Municipal.

El diputado aclaró que la modificación no pretende sustituir la facultad ordinaria de las presidencias municipales para convocar sesiones. Se trata de un mecanismo subsidiario para mantener en funcionamiento a los cabildos ante una omisión.

Hernández Niño señaló que la propuesta es congruente con el Código Municipal vigente, que ya reconoce a los regidores la posibilidad de citar a sesiones extraordinarias cuando el presidente municipal no lo haga.